En el artículo de hoy hablaremos sobre el control financiero permanente: cuál es su definición, qué actividades lo componen, entidades sujetas a él y su regulación legal.

Definición legal

El control financiero permanente queda definido por el artículo 157 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este artículo define el control financiero permanente como una actividad cuyo objeto es la verificación de manera continuada de la situación y funcionamiento de las entidades públicas estatales. Ello a través de una intervención delegada, con un análisis de carácter económico y financiero.

El objetivo se encuentra en comprobar que la normativa y directivas por las que rigen su funcionamiento se ajustan a una buena gestión financiera. Más concretamente, se trata de comprobar su adecuación al objetivo de equilibrio financiero y estabilidad presupuestaria.

Personal de oficina analizando un documento legal.
Personal de oficina analizando un documento legal.

Ámbito de aplicación: entidades públicas

Más concretamente, el ámbito de aplicación de este control financiero permanente, queda circunscrito a:

  • La Administración General del Estado.
  • Organismos autónomos.
  • Entidades públicas empresariales.
  • Autoridades administrativas independientes. Siempre y cuando su regulación específica no determine lo contrario.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
  • Organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

Actividades correspondientes al control financiero permanente

Como comentábamos anteriormente, el objetivo de esta actividad es el seguimiento y verificación del estado y funcionamiento económico y financiero de las entidades públicas. Por ello, el control financiero esta determinado por una serie de actividades o actuaciones. Estas son:

  • Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable así como el seguimiento de los procedimientos de gestión económica correspondientes.
  • Verificación de la ejecución presupuestaria. Esto consiste en la comprobación de las lineas de gasto especificadas en los correspondientes presupuestos. Incluye la verificación de seguimiento de los objetivos correspondientes a los centros gestores del gasto. También incluye la verificación del balance de resultados y el informe de gestión.
  • Elaboración de un informe sobre la propuesta de distribución de resultado del ejercicio de la entidad correspondiente.
  • Análisis y comprobación de la gestión, planificación y situación de la tesorería.
  • Análisis de procedimientos y operaciones realizadas. El objetivo concreto de esta actuación se encuentra en determinar si existe un nivel suficiente de racionalidad económico-financiera. Con ello se trata de examinar si se siguen los principios de buena gestión, con el objetivo de determinar la posible existencia de deficiencias y poder proponer recomendaciones para su corrección.
  • Para los departamentos ministeriales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: verificación a través de procedimientos de auditoría, de que los datos e información de soporte contable se corresponden con las operaciones realizadas. Siempre que sean operaciones relevantes financiera o económicamente, se trata de su verificación a través de información o datos que sirvieran de apoyo o reflejo de la actividad efectivamente desarrollada. En concreto el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria establece que será la Intervención General de la Administración del Estado quien establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de dichas actuaciones.
  • Demás actuaciones o actividades que determinen las normas reguladoras de la gestión económica del sector público estatal.
Grupo de trabajo para el análisis de la regulación legal de control financiero permanente.
Grupo de trabajo para el análisis de la regulación legal.

¿Quién desarrolla esta actividad?

Los órganos competentes para desarrollar esta actividad son varios.

  1. En primer lugar, los órganos competentes para desarrollar esta actividad de manera continuada son las intervenciones delegadas en los ministerios, organismos y entidades sobre los que recaiga el deber de control financiero.
  2. Cuando las actividades de control financiero hubieran sido desarrolladas por los servicios periféricos de estos organismos, entidades y ministerios, los órganos competentes serán las intervenciones regionales y territoriales designadas por el plan anual.
  3. Los interventores delegados en los ministerios, organismos y entidades son los designados para la coordinación de las actuaciones de control llevadas a cabo por las intervenciones regionales y territoriales.
  4. Los interventores regionales son los designados para la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los interventores territoriales de su ámbito.
  5. La Oficina Nacional de Auditoría es la encargada de la coordinación, planificación, programación y control de calidad de las actuaciones de control financiero permanente que hubieran llevado a cabo las diferentes unidades de la Intervención General.

Informe sobre control financiero permanente

El fin primordial de las actividades de control financiero a las que que hemos hecho referencia es la recogida de dicha información en informes. Más concretamente, la Ley General de Presupuestos establece que anualmente se elaborará un informe comprensivo de las diferentes actividades de control financiero desarrolladas.

En estos informes se debe documentar y exponer de manera clara, exacta y objetiva los hechos que hubieran sido comprobados así como los resultados que arrojan. También se incluyen recomendaciones, que deben encontrarse relacionadas con los resultados obtenidos. Es necesario que estas recomendaciones permitan a su destinatario conocer la importancia y alcance de la necesidad de adopción.

Las actividades a desarrollar anualmente así como el alcance específico de cada una de ellas será determinado por la Intervención General de la Administración del Estado.

Personal de oficina trabajando en el análisis de legislación sobre control financiero permanente.
Personal de oficina trabajando en el análisis de legislación.

Seguimiento de las recomendaciones del Informe anual

Como mencionamos anteriormente, en el informe anual de control financiero permanente, el órgano competente para su elaboración establece una serie de recomendaciones para corregir las posibles deficiencias o errores detectados.

Estas recomendaciones han de cumplir con los requisitos impuestos por la Oficina Nacional de Auditoría y ser comunicadas a la persona titular del departamento ministerial que corresponda. El objetivo de esta comunicación es la incorporación de dichas recomendaciones al Plan de acción.

Este plan de acción es un informe desarrollado por cada departamento ministerial en el que se determinan las medidas concretas a implantar para subsanar los errores, deficiencias o incumplimientos relevantes detectados por el control financiero. El plan de acción se establece tanto para actividades del propio departamento como para organismos y entidades públicas adscritas o dependientes.

En caso de que estas recomendaciones no fueran atendidas, se incorporarán a un módulo de seguimiento para su posterior revisión por la Oficina de Auditoría. Una vez revisadas, la Intervención General de la Administración del Estado requerirá al organismo para su incorporación al plan de acción.

Conocimiento de hechos constitutivos de infracción administrativa o responsabilidad contable o penal

En caso de que el interventor delegado entendiera que algunos de los hechos que hubieran sido acreditados supusieran una posible infracción administrativa o devengan en responsabilidad contable o penal, habrá de remitir las actuaciones. Junto con las actuaciones, remitirá la prueba documental de tales actos, a los siguientes órganos:

  • A la Oficina Nacional de Auditoría en caso de posible responsabilidad penal.
  • A la Oficina de Conflicto de Intereses, en caso de posibles infracciones en materia de gestión presupuestaria. Más concretamente las correspondientes al artículo 28 de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Al Tribunal de Cuentas, en caso de responsabilidad patrimonial o contable.
  • A la Subsecretaría del Departamento que corresponda, en caso de otras infracciones administrativas.

¿Tienes dudas sobre el control financiero permanente?

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