¿Cómo afecta a la Ley general de subvenciones?
Con la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas se ha generado una “problemática” en la gestión de subvenciones al modificar su artículo 11, a los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modificación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
En concreto, hay que considerar lo siguiente por los cambios provocados por la modificación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
Redacción de la Ley 38/2003
Un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 es incluido, el cual cuenta con la redacción expresada a continuación:
“3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.”
De esta manera, cuando el interesado (cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional) solicite una ayuda superior a los 30.000 euros, deberá de justificar que cumple con los plazos de pagos establecidos en la Ley 3/2004 y, para ello, lo hará de la siguiente manera:
- Si presenta Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviadas, lo justificará mediante Declaración Responsable.
- Si No presenta Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, lo justificará mediante certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Modificación del apartado 2 artículo 31
Además, se modifica el apartado 2 del artículo 31, quedando la siguiente redacción:
«2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”
El plazo de pago se determina en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el cual establece que el plazo para pagar una factura es de 30 días naturales. Estos comienzan tras la fecha en que se reciben las mercancías o, en su caso, la prestación de los servicios. Esto es así aunque se haya recibido la factura o la solicitud de pago correspondiente anteriormente.
También establece la opción, de si legalmente o en el contrato se ha dispuesto de un procedimiento de aceptación, la duración no podrá exceder de 30 días naturales. La cuenta se inicia en el momento en que se reciben los bienes o la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios (un total de 60 días). Por último, esta ley también establece que el plazo puede extenderse hasta un máximo de 60 días naturales, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo.
¿Qué establece el artículo 11 de la Ley 18/2022?
Por tanto, el Artículo 11 de la Ley 18/2022 establece que, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones ni tampoco de entidad colaboradora las empresas que no cumplan con los plazos de pago previstos en la mencionada Ley 3/2004.
Es necesario remarcar la importancia que alberga el hecho de establecer una vigilancia en cuanto a los procesos de pago, con el objetivo de que los mismos sean ágiles y conformes con la ley. El incumplimiento total o parcial de la misma será considerado como una causa para denegar las ayudas y también como una posible causa de renovación de ayudas que ya estén concedidas.
Modificaciones derivadas del artículo 9.Dos de la Ley 18/2022
Para finalizar, el artículo 9.Dos de la Ley 18/2022 modifica la Disposición Final Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, quedando redactada la obligación del Deber de información del siguiente modo:
“Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.”
Por tanto, se imponen como requisitos adicionales desglosar en la memoria de las cuentas anuales, el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo permitido por la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el total de factores y sobre todo el monetario relacionado con los pagos a sus proveedores.
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