Auditoría
Privada
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Auditoría obligatoria de cuentas anuales

La auditoría de cuentas en España es de carácter obligatorio si las cuentas anuales de la empresa superan durante dos ejercicios consecutivos, dos de tres limites previamente establecidos por la legislación Mercantil. En la actualidad son:
Cifra de facturación superior a 5,8 millones de euros.
Activo total supera 2,7 millones de euros.
Más de 50 trabajadores.

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Auditoría obligatoria de cuentas anuales consolidadas

La auditoría de cuentas anuales de un grupo de empresas será obligatoria cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes:
Que el Activo supere 11.400.000 euros.
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
Que el número medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.

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Auditoría voluntaria de cuentas anuales

Se realizará de forma obligatoria si es solicitada por socios con un porcentaje de participación superior al 5% del capital social. O de forma voluntaria por acuerdo del órgano de administración o socios.

¿Cuáles son los beneficios de la auditoría de cuentas voluntaria?

Estas son algunas de las principales razones para realizar una auditoría cuentas voluntaria:
Ofrece una seguridad razonable de la fiabilidad de la información contable.
Mejora la relación entre socios mayoritarios y minoritarios.
Aumenta las posibilidades de obtener financiación frente a terceros.
Permite comprobar los sistemas de control interno de la entidad.