Os hablamos sobre la auditoría de cuentas anuales

En el artículo de hoy hablaremos sobre la auditoría de cuentas. En primer lugar, recordamos de qué se trata una auditoría. A continuación profundizaremos en la auditoría de cuentas: definición y regulación legal, modalidades, informe de este tipo de auditoría y otras normas concretas.

Recordemos: ¿qué es una auditoría de cuentas anuales?

Como os explicábamos en artículos anteriores, una auditoría es un procedimiento por el cual el auditor trata de analizar diferentes ámbitos de una empresa para conocer si se están cumpliendo una serie de estándares. A través del procedimiento de auditoría, se analizan si se reflejan las transacciones que se han producido en el ejercicio auditado en las cuentas anuales.

Primer paso del trabajo de auditoría: planificación

Se comienza el trabajo de auditoria mediante su planificación. Esta planificación consiste en la identificación de riesgos por áreas de trabajo. Estos riesgos podrán ser procedentes del propio sector o asociados al funcionamiento de la empresa según sean los procesos de control implementados.

Una vez identificados los riesgos y conocidos los procesos de control implantados que, a priori los minimiza, el auditor concluye sobre si estos resultan adecuados. En caso afirmativo, establece en su estrategia global de auditoria en determinadas áreas y realizará pruebas de control.

El fin de la planificación de la auditoria se produce cuando el auditor obtiene de forma argumentada la estrategia global de auditoría. En este documento se establecen para cada área de trabajo que pruebas de auditoria se realizarán. Estas serán bien pruebas de control, pruebas analíticas, pruebas analítico-sustantivas o pruebas de detalle.   

Segundo paso: elaboración de tipologías de pruebas

El siguiente paso es realizar de forma razonada y ajustada a la ley las muestras representativas de la población para elaborar las diferentes tipologías de pruebas. Para ello se realizan muestras estadísticas y aleatorias mediante muestreo de acumulación monetaria, muestras estadísticas mediante estratificación de la población a analizar. En el caso de tener que analizar los procesos de control implantados en la empresa, partiríamos de una fuente de datos extracontable. Se utilizaría aquella documentación que evidencie los acontecimientos producidos, como albaranes, pedidos o documentación similar.  

Las muestras realizadas que a priori son representativas de la población total son revisadas y si existen errores se procede a concluir si son aislados o son recurrentes. De su signo procederá ampliar las muestras y realizar un mayor o menor número de revisión de ítems.

Finalmente se analiza el contenido mínimo de la memoria según establece el Plan General Contable correspondiente. Se realizan las comunicaciones con el órgano de gobierno de la sociedad identificando el importe de la importancia relativa establecida y los riesgos detectados en nuestro trabajo. Posteriormente se emite el informe de auditoría de cuentas anuales que acompaña a los estados financieros formulados por el órgano de administración y las comunicaciones de debilidades identificadas en nuestro trabajo de auditoria para su subsanación.

Archivo de auditoría

Como novedad y tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el archivo de auditoría se cerrará en el plazo máximo de 60 días desde la fecha del informe de auditoría. Por tanto, para los ejercicios económicos cerrados con posterioridad al 01 de julio de 2022 es obligatoria la compilación del trabajo de auditoria en formato electrónico en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de la emisión del informe de auditoría. Aquí deberá quedar una huella generada que impida modificar los papeles de trabajo del auditor que le han llevado a emitir su informe de auditoría en un sentido concreto.

Este hecho incrementa notablemente las exigencias requeridas a los auditorias de cuentas anuales. El incumplimiento del deber de conservación y custodia, salvo que concurran causas de fuerza mayor no imputables a la sociedad de auditoría, está tipificado como falta grave. Esto podría conllevar una sanción económica del 3% de lo facturado en auditoría con un mínimo de 12.000 euros, en el caso de firmas de auditoría.

Definición y regulación legal

La auditoría de cuentas encuentra su regulación en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Su artículo primero nos define dicho concepto como aquella actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales así como demás estados financieros y documentos contables. La finalidad sería la emisión de un informe en el que se califique la fiabilidad de dichos estados financieros y documentos contables, en base al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación.

El marco normativo de dicha información financiera, hace referencia a:

  • Normativa Europea relativa a las cuentas consolidadas.
  • Código de Comercio y legislación mercantil.
  • Plan General de Contabilidad (PGC).
  • Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad que sean de obligado cumplimiento. Estas normas son desarrolladas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Resto de normativa contable que fuera de aplicación obligatoria.

¿Cuáles son las modalidades de este tipo de auditorías?

Dentro de la regulación legal de la auditoría de cuentas, podemos encontrar dos tipos o modalidades:

  1. Auditoría de cuentas anuales. Este tipo de auditoría consiste en la verificación de las cuentas anuales de la entidad para poder determinar si representan la imagen fiel del patrimonio, su situación financiera y sus resultados. También se analiza el informe de gestión que, en su caso, acompañe a las cuentas anuales, para determinar si existe concordancia entre ambos documentos.
  2. Auditoría de otros estados financieros o documentos contables. Este otro tipo de auditoría consiste en el análisis de los estados financieros de la entidad así como otros documentos contables. La finalidad es determinar si estos estados financieros y/o documentos, representan la imagen fiel del patrimonio de la empresa y si se han elaborado respetando el marco normativo al que nos referíamos anteriormente.

¿Quién puede emitir un informe de auditoría de cuentas anuales?

Siguiendo la normativa legal, únicamente pueden emitir este tipo de informes dos agentes:

  • Auditor de cuentas. Se trata de un profesional especializado en este ámbito. En este punto hacemos referencia a un artículo anterior, en el que os contamos cuál es la actividad concreta de un auditor, requisitos para su ejercicio profesional así como ventajas y desventajas de su labor.
  • Sociedad de auditoría. En este caso se trataría de una persona jurídica cuya actividad principal consiste en la realización de procedimientos de auditoría y la emisión de sus correspondientes informes. Al igual que un auditor de cuentas, necesitan estar autorizados para el ejercicio de su actividad por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o por organismo competente de un Estado miembro de la Unión Europea o país tercero. Siempre firmaría un auditor de cuentas asignado por la sociedad para firmar en nombre de la Sociedad de auditoría.
Trabajador de oficina trabajando en una auditoría de cuentas.
Trabajador analizando documentación.

Auditoría obligatoria: entidades obligadas a someter sus cuentas a auditoría

Las entidades cuyas cuentas anuales deben ser obligatoriamente sometidas a auditoría, serán aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Las cuentas anuales de Sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes (LSC art.263):

– que el total de las partidas del activo sea superior a los 2.850.000 euros.

– cuando el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.

– que la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50 empleados.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias anteriores.

  • Las cuentas anuales consolidadas de una Sociedad dominante que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

– cuando el total de las partidas del activo supere los 11.400.000 euros.

– que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 22.800.000 euros.

– que la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 250 empleados.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias referidas anteriormente.

  • Por acuerdo del Registro Mercantil del domicilio social de la entidad, a solicitud  de socios que representen, al menos, el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse durante los 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad (LSC art.265).
  • Aquellas entidades que hubieran recibido ayudas o subvenciones del Estado, que hubieran recibido las mismas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o fondos europeos, por un importe total acumulado mayor de 600.000€.

La obligación de someter las cuentas anuales a auditoría afectaría a aquel ejercicio social en el que hubieran percibido las ayudas o subvenciones. También afectaría a aquellos ejercicios en los que lleven a cabo las operaciones correspondientes o cuando se ejecuten las inversiones relacionadas con las mismas. Para poder señalar dicho periodo, se considera que se han recibido las subvenciones o ayudas en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la entidad, conforme a lo establecido en la normativa contable que le resulte de aplicación.

Se entiende por subvenciones o ayudas las definidas en la Ley 38/2003 art.2.

  • Aquellas que realicen obras, prestaciones de servicios o suministren bienes a la Administración pública, la obligación alcanza a las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación, que, durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

La obligación de auditoría de cuentas será sobre las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente. Se consideran realizadas las actuaciones referidas, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que resulte de aplicación.

  • Las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, cumplan con al menos dos de las circunstancias siguientes (Ley 50/2002 art.25.5 y 6):

– que el total de las partidas del activo sea superior a los 2.400.000 euros.

– cuando el importe neto total de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil supere los 2.400.000 euros.

– alcanzar una plantilla media de trabajadores que durante el ejercicio sea superior a 50.

  • Las cooperativas de viviendas están obligadas a auditoría de cuentas cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (Ley 27/1999 art.91):

– tener en promoción un número superior a 50 entre viviendas y locales;

– con independencia del número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que se consideren, a efectos económicos, promociones diferentes;

– que la cooperativa haya otorgado poderes de gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, diferentes de los miembros del consejo rector.

Contenido mínimo de este tipo de informes

Encontramos su regulación en el artículo nº5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe es el documento a través del cual el auditor de cuentas o Sociedad auditora plasmará el resultado del análisis realizado. Su contenido mínimo sería:

  • Quién es la entidad auditada y sus cuentas anuales sometidas a auditoría. También es necesario hacer referencia al marco normativo seguido para su elaboración así como a las personas que se encargaron de su desarrollo.
  • Análisis de los procedimientos que ha desarrollado el agente auditor para el desarrollo de su actividad, el alcance de su análisis y hacer referencia a si ha tenido algún problema durante el desarrollo de su labor. También habrá de hacer referencia al marco normativo en el que se basan los principios rectores del desarrollo de su actividad.
  • Explicación de la finalidad del análisis: determinar si ha encontrado algún error o incorrección en las cuentas anuales, incluyendo la posible determinación de existencia de fraude.
  • Referencia a aquellas circunstancias que pudieran afectar a la independencia del agente auditor en el ejercicio de su labor profesional. Es decir, hacer una declaración en la que se confirme que no existen circunstancias que puedan afectar a su independencia. Una de estas circunstancias, que pueden ser diversas, como la existencia de una relación laboral previa.
  • Expresión final sobre las conclusiones de la auditoría realizada. En esto profundizaremos en el siguiente apartado.
  • Párrafo de énfasis u otras cuestiones sobre si la entidad auditada fue auditada en el ejercicio anterior. En caso de que así fuera, fecha de emisión del informe de auditoría y tipo de opinión.
  • Fecha, firma, número de ROAC y nombre completo de la firma de auditoria y del auditor que firma en su nombre.

Conclusiones del informe de auditoría de cuentas

Como comentábamos en el apartado anterior, el contenido mínimo del informe final debe incluir la opinión técnica del agente auditor. Esta opinión deberá de ser clara y concisa. Hará referencia a si dichas cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo correspondiente. La opinión del auditor podrá ser:

A) Si la opinión final del auditor confirma que no existen salvedades, la opinión se denominará no modificada.

B) En caso de existir salvedades, el agente auditor deberá hacer referencia a tales. En este caso, la opinión técnica podrá ser: modificada, desfavorable o denegada.

En estas conclusiones finales técnicas el auditor, también deberá hacer referencia a aquellas circunstancias que deba enfatizar si lo cree conveniente. También tendrá que hacer referencia a aquellas circunstancias materiales o significativas en referencia a circunstancias que puedan poner en duda la capacidad de la entidad auditada para continuar como empresa en funcionamiento.

Concluir que el informe de auditoría deberá acompañar siempre a las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración.

Trabajador realizando una serie de cálculos.
Trabajador elaborando un informe.

¿Necesitas una auditoría de cuentas?

En Auditasa contamos con la experiencia de nuestros profesionales para realizar y emitir informes de auditoría de cuentas. ¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte así como resolver todas tus dudas.

Publica un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada

Posts relacionados