En el artículo de hoy os hablaremos sobre el informe de subvención elaborado por el profesional auditor. A este respecto, hablaremos sobre su regulación legal y sobre la labor del auditor a la hora de elaborar este tipo de informe.
Concepto legal de subvención
En primer lugar es necesario hacer referencia al concepto legal de subvención. Para ello, encontramos su definición en el artículo número 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Consideramos subvención aquella aportación dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, cumpliendo una serie de requisitos:
- Que dicha aportación se realice sin contraprestación directa por parte del beneficiario de la subvención.
- La aportación debe ser realizada a condición de la realización de determinado objetivo, bien la realización de una actividad, desarrollo de un proyecto, desempeño de cierto comportamiento, entre otros objetivos. Dicha condición también puede ser el cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.
- Que dicha finalidad perseguida sea de utilidad pública o interes social.
Conceptos excluídos de ser considerados subvenciones
El artículo referido anteriormente también hace referencia a aquellos conceptos que no podrían considerarse como subvenciones. Estos conceptos serán los siguientes:
- Las aportaciones dinerarias realizadas entre Administraciones públicas para la financiación de su actividad.
- Prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social.
- Aquellas pensiones asistenciales prestadas por ancianidad a españoles no residentes.
- Demás pensiones asistenciales y subsidios económicos a españoles no residentes.
- Beneficios fiscales y de cotización de la Seguridad Social.
- El crédito oficial, salvo en aquellos supuestos en que la Administración subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación.
- Demás situaciones particulares contenidas en el artículo 2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones del beneficiario
Entre las obligaciones del beneficiario de una subvención, encontramos la justificación del destino de los fondos recibidos. En este sentido, encontramos el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
De este modo, será una obligación del beneficiario la justificación de los requisitos y condiciones para la concesión así como del cumplimiento de la finalidad u objetivo de la subvención.
También será obligación del beneficiario el sometimiento a las actividades de control que se realicen, en su caso, por el organismo competente.
Por último, y en referencia a esta actividad justificativa, el beneficiario se encuentra obligado a la conservación de la documentación relacionada con el destino de los fondos.
Modalidades de justificación de la subvención
Como hacíamos referencia anteriormente, una obligación del beneficiario es la justificación del destino de los fondos recibidos. En este sentido, encontramos varias modalidades a través de las que poder justificar dicha subvención. Estas son:
- Cuenta justificativa.
- Acreditación por módulos.
- Presentación de estados contables.
En este artículo nosotros haremos especial referencia al informe de subvención realizado a través de la comprobación de la cuenta justificativa.
Cuenta justificativa de un informe de subvención
El concepto de cuenta justificativa hace referencia a la serie de documentación a aportar necesariamente en caso de concesión de subvenciones.
Con carácter general, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente información:
- Memoria de actividades realizadas, así como resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de actividades desarrolladas.
- En caso de que por razón del objeto o naturaleza de la subvención no fuera posible la presentación de la documentación anterior, las bases reguladoras concretarán la documentación a aportar en su defecto.
Más concretamente, la memoria económica justificativa deberá contener la siguiente documentación:
- Relación de los gastos e inversiones realizadas, haciendo referencia a su acreedor y fecha de realización. En caso de que sea una actividad presupuestada, se elaborará relación de las posibles desviaciones.
- Facturas y documentos de equivalente valor probatorio relacionados con los gastos del apartado anterior.
- En caso de adquisición de bienes inmuebles, tasación realizada por un experto inscrito en el correspondiente registro oficial.
- Referencia a los criterios de reparto del gasto al que hacíamos referencia en el punto 1.
- Indicación de los importes de ingresos o subvenciones recibidas que han financiado la actividad desarrollada.
- En su caso, justificante del reintegro de las cantidades no aplicadas, así como intereses derivados.
Memoria económica abreviada del informe de subvención
Sin embargo, es posible que la documentación a aportar se simplifique en el caso de que se decida acompañar de un informe de subvención por parte de un profesional auditor ROAC. En este caso, se aportará una memoria económica justificativa abreviada junto con la memoria de actividades.
El contenido de dicha memoria justificativa abreviada será aquél que determine las bases reguladoras de la subvención en cuestión. El contenido mínimo será el referente a las partidas clasificadas de gasto incurridas o, en caso de actividad presupuestada, los importes asignados y las posibles desviaciones.
Para aquellas entidades que estén obligadas a someterse a auditoría, el informe de subvención será realizada por el mismo auditor. En caso de no estar obligados, se podrá designar un auditor de cuentas, salvo que el órgano concedente designe a otro.
Papel del auditor en informes de subvención
En relación con la justificación de una subvención, encontramos el papel del auditor como profesional encargado de la elaboración del informe de subvención. Su actuación en este sentido se encuentra regulada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
Esta norma se encarga de regular la actuación del auditor a la hora de elaborar un informe de subvención. Así pues, concreta el alcance de la actividad a desarrollar y el contenido del informe a emitir.
En este sentido la responsabilidad del auditor de cuentas se encuentra circunscrita a la realización de su labor sometida a la regulación legal de dicha Orden Ministerial. Por tanto, quedará sometido a los principios establecidos en la norma, así como las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a analizar.
La finalidad del auditor de cuentas en su labor es aportar la suficiente información al órgano concedente para que éste determine si existe algún incumplimiento de las bases reguladoras por parte del beneficiario. Para ello, se encargará de emitir un informe en el que se haga referencia a las posibles desviaciones o incumplimientos de las bases o condiciones de concesión de la subvención.
Procedimientos a realizar por el auditor
La labor del auditor se dividirá en dos procedimientos: un procedimiento de carácter general y otro de carácter específico relativo a las cuentas justificativas.
En cuanto al procedimiento de carácter general:
- Estudio de los requerimientos y obligaciones del beneficiario de la subvención. En este sentido, el auditor de cuentas realizará un análisis de las obligaciones impuestas al beneficiario en las bases reguladoras así como la documentación a aportar para la justificación.
- Revisión de la cuenta justificativa. El auditor de cuentas deberá comprobar que la cuenta justificativa ha sido debidamente elaborada y cumplimentada.
- Informe de auditoría. En caso de que el beneficiario haya sido auditado por un profesional diferente, el auditor de cuentas del informe de subvención solicitará dicho informe para conocer posibles salvedades. La finalidad de ello sería conocer si se va a encontrar con salvedades que todavía no han sido corregidas.
Por otro lado, el procedimiento específico relativo a las cuentas justificativas, incluye:
- Revisión de la memoria de actuación así como posible supervisión de la efectiva realización de las actividades referidas. Ello siempre con el alcance que establezcan las bases reguladoras.
- Comprobación de la memoria económica abreviada.
- Análisis de la posible concurrencia de subvenciones que hubieran financiado la actividad desarrollada. Referencia a los importes y procedencia de los mismos.
- Revisión del posible informe de tasación de bienes inmuebles adquiridos, en su caso.
- Comprobación del reintegro de las cantidades no aplicadas, en su caso.
- Otras comprobaciones y carta final de manifestaciones. Incluyen aquellas comprobaciones que determinen específicamente las bases reguladoras. La carta de manifestaciones se referirá a la declaración del beneficiario en la que declare haber informado debidamente al auditor de aquellas circunstancias que pudieran influir en su labor.
Extremos del Informe
El contenido mínimo que habrá de incluir dicho informe emitido por el auditor de cuentas, será:
- Datos del beneficiario y entidad que hubiera designado, en su caso, al auditor.
- Datos del órgano gestor de la subvención.
- Indicación de la subvención recibida: identificación de la resolución de la concesión y posteriores.
- Identificación de la cuenta justificativa, que se anexará al informe.
- Referencia a la normativa aplicable y reguladora de la actuación y labor del auditor.
- Referencia a los procedimientos seguidos por el auditor.
- Especificación de haber recibido toda la información solicitada a la entidad beneficiaria para la realización de su actividad inspectora.
- Resultado del análisis realizado.
- Referencia a la naturaleza del informe y diferenciación respecto de la auditoría de cuentas.
- Firma y fecha de su elaboración.
¿Necesitas un informe de subvención?
En Auditasa contamos con profesionales auditores habilitados para la elaboración de informes de subvención para su justificación. No dudes en contactar con nosotros y resolveremos todas tus dudas.